Este derecho reconoce y procura brindar protección, a la condición primaria de todo derecho, como es la vida, entendida esta, como la fuerza sustancial proveniente de Dios o de la naturaleza que impulsa el obrar del ser humano. El derecho a la vida, desde siempre ha sido justamente reconocido y protegido por la legislación de todo orden. En nuestro país, el reconocimiento y protección tiene rango constitucional, no se puede desconocer por dicha vía el reconocimiento del derecho a la vida.
El Código Civil de Argentina, coherente con los caracteres de innato e inherente a la
persona por su sola condición humana, que tiene el derecho a la vida, reconoce
la existencia de la persona desde la concepción en el seno materno,
denominándolas "personas por nacer", pudiendo de este momento
adquirir algunos derechos, que se consideran irrevocablemente adquiridos con el
nacimiento con vida. Pero si muere antes de estar completamente
separado del seno materno, será considerado como si nunca hubiera existido por ello, la persona por nacer, es persona pero sujeta a una
condición, que nazca con vida, ya que en caso contrario, nunca existió ni
existió su personalidad.
El Aborto Provocado